¿Qué pasa con la vivienda familiar tras el divorcio?
Limitación temporal al cónyuge más necesitado para el uso de la vivienda familiar
En los supuestos de divorcio caracterizados por la ausencia de hijos menores de edad, la vivienda familiar, pasa a ser el núcleo de conflicto en el procedimiento. El legislador regula la cuestión en el artículo 96.2 del Código Civil, refiriendo en estos supuestos, a que el cónyuge más necesitado y no titular del inmueble, pueda hacer uso del mismo, durante un tiempo prudencialmente fijado atendiendo a las circunstancias que así lo justifiquen.
Como se desprende del artículo mencionado, uno de los cónyuges va a ver afectado su derecho de propiedad por el tiempo que dure la concesión al cónyuge más necesitado. Aunque debemos atender a las circunstancias concretas de cada caso, lo cierto es que no se establecía ni siquiera un límite temporal mínimo para determinar la atribución del uso de la vivienda.
El criterio del Tribunal Supremo en 2024
Esta situación cambió debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 3312/2024) que ha reforzado este enfoque temporal, limitando en un año la atribución del uso de la vivienda al cónyuge más necesitado.
En este caso, el tribunal revisó la atribución indefinida de una vivienda a la ex-cónyuge, argumentando que dicha medida no solo carece de proporcionalidad, sino que vulnera los derechos de propiedad del otro cónyuge. La resolución final, como se ha mencionado ya, limitó el uso del inmueble a un plazo máximo de un año, destacando que dicho tiempo es suficiente para que ambas partes encuentren alternativas viables, como la venta, arrendamiento o búsqueda de nuevas residencias.
El Supremo subrayó que la finalidad del artículo 96.2 no es perpetuar la protección a una de las partes en perjuicio del derecho de propiedad de la otra, sino garantizar un equilibrio que permita reorganizar las vidas de ambos tras la disolución del matrimonio.
Un equilibrio necesario
Este fallo consolida una interpretación que prioriza soluciones temporales y equilibradas. La concesión del uso de la vivienda a uno de los cónyuges no debe convertirse en una carga desproporcionada para el titular, especialmente cuando no hay hijos menores implicados. Además, se protege el derecho de propiedad y se fomenta que ambas partes asuman su independencia económica tras el divorcio, acelerando la toma de decisiones importantes, y sobre todo limitando el carácter temporal casi indefinido que dejó el legislador al regular dicha atribución de la vivienda familiar.
En conclusión, la doctrina del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de que las medidas adoptadas sean proporcionales, transitorias y adaptadas a las circunstancias específicas de cada caso. Este enfoque no solo evita conflictos prolongados, sino que también fomenta un reparto más justo y razonable de los recursos tras la ruptura matrimonial.
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